¿Que dice la ley que regula la actividad inmobiliaria aprobada recientemente?

18.09.2024

Desde hace más de tres décadas, muchos integrantes del sector venían abogando por que existiera un marco regulatorio de la actividad inmobiliaria. Finalmente, el día 11 de setiembre de este año, ha quedado marcado como un día histórico para quienes pertenecen al sector inmobiliario uruguayo puesto que el parlamento aprobó la ley regulatoria de la actividad. 

Debemos recordar que, si bien hasta el momento no existía una ley específica los operadores inmobiliarios, los mismos ya tenían la obligación de tener una forma jurídica y de hacer sus aportes tributarios correspondientes, estar inscriptos en el Registro de SENACLAFT y, si trabaja en determinadas zonas del país, cumplir con el pago de un seguro. Es una ley ambiciosa pero no por ello deja de tener su enorme valor.

Una vez vigente la ley dará permitirá unificar la actividad de los diferentes profesionales del sector, a los que han estudiado y a los que de hecho vienen desempeñando de manera formal la tarea, incluyendo a empresas prestadoras de servicios, comisionistas, agentes, corredores y brokers. De hecho, el texto define como operador inmobiliario a personas físicas o jurídicas que realicen tareas de intermediar, asesorar comercialmente, gestionar, tramitar, administrar, tasar y promover la compra, la venta y el arrendamiento de inmuebles.

Esto se realizará mediante el llamado Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios, específico para operadores inmobiliarios, quienes deberán matricularse en forma obligatoria para ejercer, lo que dará mayor trazabilidad a la hora de concretar operaciones inmobiliarias. En el caso de las llamadas franquicias, el proyecto final estableció que las mismas podrán continuar con su actividad pero con el respaldo de un operador inscripto en el registro. La tasa de inscripción al registro no podrá superar las 1000 Unidades Indexadas (UI), equivalentes a $ 6.100 o a U$S 148 aproximadamente a precios de hoy.

El Registro en cuestión funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura y se conformará por tres representantes honorarios designados por el Poder Ejecutivo. Es importante destacar que el proyecto prevé que las personas físicas o jurídicas que puedan comprobar que realizaron actividad inmobiliaria durante el año anterior a la promulgación de la ley podrán inscribirse en el registro. Asimismo, la ley abre un período de un año hacia adelante para quienes no cumplen con los requisitos previstos y quieran formalizarse en el sector.

El articulado también prevé sanciones por incumplimiento de las disposiciones establecidas. Las infracciones serán penadas por el Ministerio de Educación y Cultura con apercibimientos, observaciones, multas o la suspensión del Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios. Las multas tendrán un tope de 500.000 Unidades Indexadas (UI), equivalentes a $ 3.050.000 o a U$S 73.800 aproximadamente.

Esta ley permitirá fijar reglas de juego claras, incluyendo derechos y obligaciones para ejercer la profesión, tales como el derecho al cobro de honorarios por parte del Operador Inmobiliario como la prestación ética y profesional de la tarea.

Está ley permitirá posicionar al profesional del sector, dando una mayor transparencia y dejando las reglas claras del juego, entre clientes y operadores inmobiliarios, así como entre colegas.

Desde el punto de vista de los clientes podrán tener una mayor transparencia a la hora de conocer si ese profesional cumple con requisitos mínimos estandarizados para llevar adelante esta actividad, lo que dará al cliente la certeza de estar trabajando con un prestador de servicios regulado. Asimismo, es importante resaltar que la ley no genera costo adicional alguno para los clientes. 

Asimismo, es importante resaltar que la ley en cuestión no modifica en absoluto el derecho a su propiedad del cliente, lo que implica que cada cliente seguirá pudiendo comprar, vender o alquilar su propiedad sin intermediario alguno si así lo desea. 

En suma, lo que propone está Ley es unificar criterios de trabajo, fomentar las buenas prácticas, y desincentivar cualquier tipo de práctica que pueda inducir al error de un posible cliente.

La ley determina los derechos de los operadores inmobiliarios matriculados:

A) Obtener de los clientes la autorización fehaciente, pero no sujeta a solemnidad alguna, para desempeñar por su cuenta las actividades indicadas en el artículo 3º de esta ley.

B) Solicitar al cliente información escrita sobre las características del inmueble que acredite la titularidad de este.

C) El cobro de sus honorarios.

D) El reintegro de los gastos que puedan corresponder, cuando así haya sido pactado con el cliente.

E) Recabar -directamente y con previa autorización escrita del titular del bien- de las oficinas públicas estatales o paraestatales, de los Gobiernos Departamentales y de los bancos oficiales y privados los informes, certificados y copias de documentación necesarios para el fiel cumplimiento de su actividad.

F) Efectuar avalúos o tasaciones periciales e informar el valor de mercado de todo tipo de bienes inmuebles y de precios de arrendamientos.

Asimismo, según la ley en cuestión, se fijan las obligaciones del agente inmobiliario:

A) Desarrollar su actividad de forma profesional, de modo de asegurar la calidad y la información clara, cierta y visible respecto de los servicios o inmuebles ofrecidos.

B) Inspeccionar el inmueble objeto de la contratación de forma tal de individualizarlo.

C) Regular sus derechos y obligaciones con el comitente por el contrato de mediación que celebren mediante documento, correo electrónico o cualquier otra forma de comunicación idónea que pueda ser utilizada como medio de prueba.

D) Publicar en toda oferta la matrícula correspondiente al número de registro de operador inmobiliario que acredite el cumplimiento del requisito dispuesto en el artículo 4º.

E) Mantener la confidencialidad, según lo dispuesto en la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, relativa a la protección de datos personales.

F) Proporcionar información veraz a los potenciales interesados en los productos ofrecidos, en especial el precio, la forma y los medios de pago admitidos.

G) Cumplir con la normativa vigente en materia fiscal, previsional y de combate al lavado de activos.

Esperemos que en su Decreto Reglamentario se aclaren algunos pormenores de la vida profesional práctica que den aún más luz en base a estos lineamientos.